| Teoría |
Autores |
Fundamento |
Críticas |
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Del
Contrato
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Pothier,
Troplong, Salvat, Lafaille, Velez Sarfield |
Consideran
al contrato de sociedad como cualquier otro contrato sinalagmatico |
Resulta
insuficiente la noción tradicional de contrato para definir al
contrato de Sociedad |
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Del
Contrato a favor de terceros
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Graziani,
Ferrara |
Se
concibe la existencia de un vínculo contractual entre los socios y
el ente que se crea, en el cual la sociedad resulta ser la
beneficiaria del contrato celebrado por los socios. |
La
sociedad no es un sujeto extraño, nace del contrato y no es solo un
destinatario de los beneficios. La sociedad no solo tiene beneficios
sino también obligaciones. |
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Del
Acto Social Constitutivo
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von
Gierke |
Las
sociedades no son más que realidades naturales que el derecho no
hace más que reconocer. Nacen de un acto de fundación unilateral,
que sería la sola voluntad del ente de ser. |
El
acto constitutivo no deja de ser un negocio jurídico. La
personalidad jurídica nace del reconocimiento del Estado. No puede
prescindirse de la voluntad de los socios, fundamentalmente a fin de
proveer los fondos para formar el patrimonio de la sociedad. |
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Del
Acto Colectivo o del Acto Complejo
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Kuntze,
Messineo, Rocco |
Se
basan en que al no existir contraposición de intereses no hay
contrato. Se trataría o de un acto Colectivo o Complejo, en que los
socios forman un nuevo sujeto de derecho. La diferencia entre acto
colectivo y complejo radica en que en el primero se considera que
las voluntades se suman pero no se funden en una sola como
ocurrir’a en el caso del acto complejo en que existe un œnica y
unitaria manifestación. |
En
realidad en la constitución sí existe conflicto de intereses. Cada
socio trata de obtener el máximo de ventajas con la menor aportación
posible. No necesariamente todos los socios persiguen los mismos
fines por tener diversos intereses. La existencia de voluntad comœn
se limita a la busqueda del ejercicio de una actividad económica. |
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De
la Institución
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Hauriou,
Renard |
La
institución es un grupo social intermedio que está entre el
individuo y el Estado. Está por encima del individuo que los creo y
que los forma, rige un principio de jerarquía, la situación del
individuo es posicional no contractual. Se concibe la institución
como una realidad fáctica y no jurídica. La institución tiene sus
propios fines |
No
es posible subjetivizar al ente social y darle fines y voluntad
propios, absorviendo y prescindiendo de los fines y voluntad de sus
componentes. La sociedad es un medio, un recurso técnico que la ley
utiliza y como tal no puede tener fines propios, existe para
satisfacer fines humanos. |
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Del
Contrato Plurilateral de Organización
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Halperín,
Fontanarrosa, Fargosi, la mayoría de la doctrina, ley 19.550 |
Frente
a los contratos con prestaciones recíprocas existen otros contratos
con comunidad de fin, lo cual no excluye la existencia de intereses
contrapuestos. El fin comœn se reduce a querer crear el medio (la
sociedad) para lograr la satisfacción de su interés personal (el
lucro buscado) |
No
permite introducir el concepto de la sociedad unipersonal |
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Del
Acto Unilateral
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Fargosi |
Es
más importante la organización que la pluralidad de partes, ya que
la pluralidad de partes en las Sociedades cuyos socios limitan su
responsabilidad al aporte no significa ventaja alguna. Acto
unilateral y contratos son subespecies del acto jurídico. |
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