Teorías actos constitutivos

 

Teoría Autores Fundamento Críticas
Del Contrato
Pothier, Troplong, Salvat, Lafaille, Velez Sarfield Consideran al contrato de sociedad como cualquier otro contrato sinalagmatico Resulta insuficiente la noción tradicional de contrato para definir al contrato de Sociedad
Del Contrato a favor de terceros
Graziani, Ferrara Se concibe la existencia de un vínculo contractual entre los socios y el ente que se crea, en el cual la sociedad resulta ser la beneficiaria del contrato celebrado por los socios. La sociedad no es un sujeto extraño, nace del contrato y no es solo un destinatario de los beneficios. La sociedad no solo tiene beneficios sino también obligaciones.
Del Acto Social Constitutivo
von Gierke Las sociedades no son más que realidades naturales que el derecho no hace más que reconocer. Nacen de un acto de fundación unilateral, que sería la sola voluntad del ente de ser. El acto constitutivo no deja de ser un negocio jurídico. La personalidad jurídica nace del reconocimiento del Estado. No puede prescindirse de la voluntad de los socios, fundamentalmente a fin de proveer los fondos para formar el patrimonio de la sociedad.
Del Acto Colectivo o del Acto Complejo
Kuntze, Messineo, Rocco Se basan en que al no existir contraposición de intereses no hay contrato. Se trataría o de un acto Colectivo o Complejo, en que los socios forman un nuevo sujeto de derecho. La diferencia entre acto colectivo y complejo radica en que en el primero se considera que las voluntades se suman pero no se funden en una sola como ocurrir’a en el caso del acto complejo en que existe un œnica y unitaria manifestación. En realidad en la constitución sí existe conflicto de intereses. Cada socio trata de obtener el máximo de ventajas con la menor aportación posible. No necesariamente todos los socios persiguen los mismos fines por tener diversos intereses. La existencia de voluntad comœn se limita a la busqueda del ejercicio de una actividad económica.
De la Institución
Hauriou, Renard La institución es un grupo social intermedio que está entre el individuo y el Estado. Está por encima del individuo que los creo y que los forma, rige un principio de jerarquía, la situación del individuo es posicional no contractual. Se concibe la institución como una realidad fáctica y no jurídica. La institución tiene sus propios fines No es posible subjetivizar al ente social y darle fines y voluntad propios, absorviendo y prescindiendo de los fines y voluntad de sus componentes. La sociedad es un medio, un recurso técnico que la ley utiliza y como tal no puede tener fines propios, existe para satisfacer fines humanos.
Del Contrato Plurilateral de Organización
Halperín, Fontanarrosa, Fargosi, la mayoría de la doctrina, ley 19.550 Frente a los contratos con prestaciones recíprocas existen otros contratos con comunidad de fin, lo cual no excluye la existencia de intereses contrapuestos. El fin comœn se reduce a querer crear el medio (la sociedad) para lograr la satisfacción de su interés personal (el lucro buscado) No permite introducir el concepto de la sociedad unipersonal
Del Acto Unilateral
Fargosi Es más importante la organización que la pluralidad de partes, ya que la pluralidad de partes en las Sociedades cuyos socios limitan su responsabilidad al aporte no significa ventaja alguna. Acto unilateral y contratos son subespecies del acto jurídico.  

 

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