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Ley 20744 CONTRATO DE TRABAJO (t.o. por decreto 390/76)
Publicación B.O.: 27/09/1974
TITULO VI
DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DÍAS NO LABORALES
ARTÍCULO 165. Serán feriados
nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los
regule.[1]
ARTÍCULO 166 (Aplicación de las normas sobre descanso semanal - Salario -
Suplementación). En los días
feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En
dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva
percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan con
domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de
los días laborables más una cantidad igual.[2]
ARTÍCULO 167 (Días no laborables - Opción).
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en
bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario
simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente
abonado al trabajador.
ARTÍCULO 168 (Condiciones para percibir el salario).
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el
artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de
un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del
término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día
feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles
subsiguientes.
ARTÍCULO 169 (Salario - Su determinación).
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto
en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario
base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo
inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de
días trabajados.
En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación
se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días
inmediatamente anteriores al feriado.
ARTÍCULO 170 (Caso de accidente o enfermedad).
En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días
feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley.
ARTÍCULO 171 (Trabajo a domicilio).
Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán
las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario
en el caso del trabajo a domicilio.
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