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Ley 20744 CONTRATO DE TRABAJO (t.o. por decreto 390/76)
Publicación B.O.: 27/09/1974
TITULO XV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 275 (Conducta maliciosa y temeraria).
Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador
que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés
de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones
corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los
jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida. Se considerarán
especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciaren
propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo,
atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de
la víctima, la omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o cuando
sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sinrazón, se cuestionase la
existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude
del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen
defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho.
ARTÍCULO 276 (Actualización por depreciación monetaria).
Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, serán
actualizados, cuando resulten afectados por la depreciación monetaria, teniendo
en cuenta la variación que experimente el índice de los precios al consumidor en
la Capital Federal, desde la fecha en que debieron haberse abonado hasta el
momento del efectivo pago. Dicha actualización
será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa de aplicación de
oficio o a petición de parte incluso en los casos de concurso del deudor, así
como también, después de la declaración de quiebra.[1]
ARTÍCULO 277 (Pago en juicio).
Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante
depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial
personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aún en el supuesto de
haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del
veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y
homologación judicial. El desistimiento por el
trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y
requerirá homologación. Todo pago realizado sin
observar lo prescrito y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados,
serán nulos de pleno derecho. La responsabilidad por el
pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo
tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no
excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo,
transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de
honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales,
correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho
porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios.
Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los
honorarios de los profesionales que hubieran representado, patrocinado o
asistido a la parte condenada en costas.[2] [1] Texto según ley 23.616 – BO 10/11/88. [2] Texto según ley 21.297 modificado por la ley 24.432 – BO 10/01/95.
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