|
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS ENTRE: 1) [ingresar nombre de la sociedad][1] (en adelante "[ingresar denominación abreviada]"), con domicilio legal en [ingresar domicilio legal], representada en este acto por [Ingresar nombre del representante legal de la sociedad] 2) ... [ídem anterior respecto de la otra parte contratante] [2] ACUERDAN:
1)
Las Sociedades indicadas en el encabezamiento celebran el presente CONTRATO
de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, de conformidad a los Artículos 377
y siguientes de la Ley Nro. l9.550 modificada por la Ley 22.903, que se
regirá por la estipulaciones del presente instrumento.
2)
El objeto de la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS es [ingresar
el objeto de la UTE],[3]
según la convocatoria efectuada por [ingresar
nombre del comitente]
(en
adelante "EL COMITENTE"). LAS OBRAS deberán
ejecutarse con todos los medios técnicos y financieros que sean
menester y de que dispongan LAS PARTES, según las obligaciones que
se asumen frente al COMITENTE.
3)
El plazo de duración de la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS
coincidira con el plazo de ejecución de la obra, hasta la total extinción
de las obligaciones frente al COMITENTE, entre LAS PARTES y
frente a terceros.
4)
La UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS se denominará "[ingresar
la denominación de la UTE]".[4]
5)
El domicilio especial de la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, a los
efectos del Inc. 5, del Art. 378 de la Ley 19.550, modificada por la Ley
22.903 será: [ingresar
el domicilio especial].
6)
LAS PARTES integrarán la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS con
las siguientes participaciones en los aportes al fondo común
operativo, pérdidas, gastos, responsabilidades y todo otro efecto que
surja de la gestión común:
[ingresar
nombre del miembro y porcentaje de participación]
%
[ingresar
nombre del miembro y porcentaje de participación]
%
7)
LAS PARTES designan representantes legales de la UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS, a los señores, [ingresar
nombres de los representantes legales de la UTE],
con domicilio en [ingresar
domicilios de los representantes legales],
con las facultades previstas por el Art. 379 de la Ley 19.550 modificada
por la Ley 22.903. La revocación del mandato se ajustará a lo
establecido por dicha norma.
8)
Conforme lo prevee el Art. 382 de la Ley 19.550 modificada por la Ley
22.903, las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos, de
acuerdo a la participación de LAS PARTES establecidas en el art.
6.
9)
LA OBRA se realizará entre LAS PARTES firmantes de este
instrumento, en las proporciones de participación de cada una de ellas.
10)
LAS PARTES se comprometen a cumplir en tiempo y forma con las
obligaciones asumidas y a realizar diligentemente todos aquellos actos
que resulten necesarios para la ejecución de LA OBRA, y el
cumplimiento total y oportuno de las obligaciones emergentes del CONTRATO,
incluyendo las obligaciones que contraiga la U.T.E. a tales
efectos. Se incluyen también las que contraiga la U.T.E. con LAS
PARTES con motivo de los servicios y suministros que estas aporten
en concepto de prestaciones.
11)
De acuerdo al Art. 378, inciso 6 de la Ley 19.550 modificada por la Ley
22.903, se constituye el Fondo Común Operativo en la suma de $ [ingresar
monto del fondo],
que es integrado por LAS PARTES en proporción a su participación.
12)
La U.T.E. deberá requerir a LAS PARTES los aportes que resulten
necesarios con una antelación de diez días corridos. Si alguna de LAS
PARTES no cumpliera en término con las obligaciones previstas en el
Art. 10, la restante podrá cubrir el faltante a fin de posibilitar el
oportuno cumplimiento de las obligaciones emergentes.
El incumplimiento no significará liberación de ninguna responsabilidad
ni obligación y dará lugar a la aplicación automática de una multa
equivalente al resultado de aplicar, sobre los montos no aportados en término,
la tasa activa libre a siete (7) días determinada para las operaciones
entre empresas contra cheques, publicada por el diario "Ambito
Financiero" o en su defecto, por la publicación similar que fijen
las partes, con más un 50 % de este valor en concepto de multa (Tasa
definida x 1,50). Los intereses con más las penalidades se debitarán a
la parte incumpliente y se acreditarán a la que hubiese efectuado el
aporte por cuenta de la incumpliente,en su respectiva cuenta de
prestaciones, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes
siguiente. Los intereses con más la penalidad devengada se pagarán o
capitalizarán mensualmente. A fin de regularizar la situación y hacer
efectiva la penalidad devengada, la U.T.E. retendrá cualquier pago que
deba realizar a LA PARTE incumpliente y entregará los respectivos fondos
a LA PARTE que hubieren cubierto el faltante.
Si alguna de LAS PARTES incurriera en incumplimiento de prover los fondos
requeridos por la U.T.E., ésta cursará una intimación fehaciente para
que en el término de tres (3) días hábiles regularice su situación
poniendo al día todas las contribuciones a su cargo con más los
acrecidos que correspondan. En el supuesto de incumplimiento dentro del
plazo establecido precedentemente, LA PARTE que hubiere incurrido en el
mismo será considerada como "Parte Incumplidora", con los
alcances del Art. 14 del presente.
El simple acto fehaciente de intimación para una misma empresa sólo se
aplicará en tres (3) oportunidades alternadas o dos (2) consecutivas
durante toda la vigencia de la U.T.E., ocurridas las cuales y ante un
nuevo incumplimiento de proveer los fondos, será de aplicación el Art.14
del presente CONTRATO.
13)
En el supuesto de quiebra o disolución de cualquiera de LAS PARTES
contratantes, será de aplicación lo establecido por el Art. 383 de al
Ley . 22903, modificatoria de la Ley 19.550.
14)
Podrá declararse rescindido el presente CONTRATO por
incumplimiento grave de una de LAS PARTES de las obligaciones que
la Ley, éste CONTRATO y los pliegos del Concurso mencionado en el
Art. 2 del presente, ponen a su cargo. En tal caso y en forma previa, LA
PARTE cumplidora deberá intimar en forma fehaciente a la incumplidora
que en el plazo de 15 (quince) días cumpla con sus obligaciones.
En caso que así no lo hiciere, LA PARTE cumplidora podrá, a su
mera opción: a) Excluir a la PARTE incumplidora; exigir a la
incumplidora la indemnización de los daños y perjuicios sufridos y
acordar con el COMITENTE siempre que este así lo dispusiere, la
renegociación del contrato de adjudicación de las obras licitadas, o
b) exigir a la incumplidora el cumplimiento de las obligaciones a su
cargo, con mas las indemnizaciones correspondientes.
15)
En el supuesto de que una de LAS PARTES quisiese retirarse de la U.T.E.,
deberá contar con la conformidad expresa de la PARTE restante y
del COMITENTE. En el caso de que la otra parte no prestase su
conformidad, y LA PARTE insistiera en separarse, deberá
resarcir a la otra por todos los daños y perjuicios que su actitud le
provocare.
16)
La admisión de nuevos miembros solo puede ser resuelta por unanimidad.
17)
LAS PARTES deberán establecer las normas y proveer lo necesario
para que la contabilidad y estado de situación especiales, que
requiere la naturaleza e importancia de la actividad común, sean llevados
con las formalidades establecidas en el Código de Comercio.
Cumplimentando lo establecido en el punto 12 del Art. 378 de la Ley
19.550, modificada por la Ley 22.903, la U.T.E. llevará por lo
menos los libros Diario e Inventario y Balances, con las formalidades del
Código de Comercio y debidamente habilitados a nombre de la U.T.E.
18)
En razón de las características de esta UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS y del objeto de su constitución, ambas PARTES
responderán mancomunada y solidariamente e ilimitada frente al COMITENTE,
a todos los efectos derivados del CONTRATO que se formalice en caso
que esta UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS resulte adjudicataria del
Concurso indicado en la cláusula 2 del presente CONTRATO. En las
obligaciones que surjan frente a cualquier otro tercero, las sociedades
participantes no serán solidarias y cada una responderá en proporción a
su respectiva participación.
19)
De conformidad a lo prescripto por el Art. 380 de la Ley 19.550 reformada
por la Ley 22.903, el presente contrato y la designación de los
representantes de la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS será inscripto
en el Registro Público de Comercio, a cuyo efecto LAS PARTES se
autorizan recíprocamente a realizar todos los trámites tendientes
a dicha inscripción.
20)
La UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS se considerará disuelta:
20.1
En al caso de que la Oferta no sea aceptada por el COMITENTE y el CONTRATO
sea firmado con otra UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS o EMPRESA.
Cuando la garantía de licitación hayan sido devueltas a LAS PARTES
y todas y cada una de las obligaciones entre ellas, derivadas de este
contrato se hayan cumplido.
20.2
En el caso de que la oferta haya sido aceptada por parte del COMITENTE,
adjudicadas las obras a LAS PARTES, firmado el contrato
para la ejecución de las obras y las mismas se hayan realizado de
conformidad a los pliegos que rigen la contratación, cuando la garantía
de ejecución de contrato haya sido devuelta a LAS PARTES y extinguidas
las obligaciones con el COMITENTE y las emergentes del presente
convenio.
21)
Para todos los fines de este CONTRATO, LAS PARTES se someten a la
jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Comercial de la Capital
Federal.
La interpretación y aplicación del presente acuerdo entre LAS PARTES
se efectuará de conformidad con las normas de la Sección II del Capítulo
III de la Ley 19.550 y de lo aquí convenido.
22)
A los efectos del Inc. 4 del Art. 377 de al Ley 19.550 modificada por la
Ley 22.903, LAS PARTES consignan a continuación el nombre,
domicilio y datos de la Inscripción Registral de cada una de ellas y las
resoluciones de los respectivos órganos societarios que autorizan la
presente UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS.
*
[ingresar
nombre de la sociedad]
a)
Domicilio Legal:
[ingresar
domicilio legal]
b)
Inscripta en el Registro Público de Comercio de Capital Federal el [ingresar
fecha de inscripción]
bajo el Nro........., Folio ........, Libro ........., TOMO
"........"
c)
Acta de Directorio Nro. ..., del ...................del Libro de Actas de
directorio Nro. ....
*
[ingresar
nombre de la sociedad]
a)
Domicilio Legal:
[ingresar
domicilio legal]
b)
Inscripta en el Registro Público de Comercio de Capital Federal el [ingresar
fecha de inscripción]
bajo el Nro........., Folio ........, Libro ........., TOMO
"........"
c)
Acta de Directorio Nro. ..., del ...................del Libro de Actas de
directorio Nro. .... [ingresar lugar y fecha completa], se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
[1]
Pueden ser partes contratantes las sociedades constituidas en el República
y los empresarios individuales domiciliados en ella. También pueden
serlo las sociedades constituidas en el extranjero, previo cumplimiento
del art. 118, tercer párrafo de la L. 19.550.
|
|
||||||||||||||||||||