Agrupación de Colaboración

Hay una Agrupación de Colaboración cuando mediante un contrato de agrupación, sociedades constituidas en el país y empresarios domiciliados en él y/o sociedades constituidas en el extranjero, se establece una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de las actividades que realizan. Esta agrupación no puede perseguir fines de lucro.

El contrato se otorgará por instrumento público o privado, el cual deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Este contrato contendrá, entre otras cosas: el objeto de la agrupación, la duración (no podrá excederse de los 10 años) y el nombre de la agrupación.

No tienen patrimonio propio sino un Fondo Común Operativo constituido por los integrantes. 

 

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