
Agrupación
de Colaboración
Hay una Agrupación de Colaboración
cuando mediante un contrato de agrupación, sociedades constituidas
en el país y empresarios domiciliados en él y/o sociedades constituidas en
el extranjero, se establece una organización común con la finalidad de
facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de
sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de las
actividades que realizan. Esta agrupación no puede perseguir fines de
lucro.
El contrato se otorgará por instrumento
público o privado, el cual deberá inscribirse en el Registro Público de
Comercio. Este contrato contendrá, entre otras cosas: el objeto de la
agrupación, la duración (no podrá excederse de los 10 años) y el nombre de
la agrupación.
No tienen patrimonio propio sino un
Fondo Común Operativo constituido por los integrantes.