La sociedad es un contrato (es decir, un acuerdo de voluntades destinado a regir los derechos de los contratantes) que se celebra entre dos o más personas y del cual surge un ente distinto de los socios que lo forman, que también se denomina “sociedad”. Es de la esencia de la sociedad que la ganancia o beneficio que la misma obtenga del desarrollo de la actividad se distribuya entre los socios y también que los socios estén dispuestos a soportar las perdidas, en caso de que las mismas ocurran.

Tenemos que distinguir entre la sociedad civil y la sociedad comercial. La sociedad civil es aquella que tiene por objeto alguna actividad de las que se consideran civiles (p.ej. Explotación agropecuaria, Ejercicio de profesiones liberales, Explotación de establecimientos educativos). Las sociedades comerciales son aquellas que figuran en la Ley de Sociedades Comerciales; por el solo hecho de optar por alguno de los distintos tipos de sociedades que figuran en ella, la sociedad tendrá el carácter de comercial, y estará regida por dicha ley, sin importar que el  objeto que desarrolle la sociedad sea civil o comercial.

Nuestra ley le reconoce a las sociedades, tanto civiles como comerciales, el carácter de persona jurídica, lo que significa que la sociedad va a contraer sus propios derechos y asumir sus obligaciones con independencia de los derechos y obligaciones de los socios que la componen. Como persona jurídica tendrá un nombre, un patrimonio y un domicilio propios. Con dicho patrimonio responderá por las obligaciones que contraiga y por ello, los acreedores de la sociedad no podrán atacar el patrimonio de los socios para cobrar las deudas que contrajo la sociedad, ni los acreedores del socio podrán atacar el patrimonio de la sociedad para cobrar las deudas que contrajo el socio con independencia de la sociedad. Hay que aclarar que existen excepciones a este principio de acuerdo al tipo de sociedad de que se trate.

 

 

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