La sociedad es un contrato (es decir, un acuerdo de
voluntades destinado a regir los derechos de los contratantes) que se
celebra entre dos o más personas y del cual surge un ente distinto de los
socios que lo forman, que también se denomina “sociedad”. Es de la
esencia de la sociedad que la ganancia o beneficio que la misma obtenga
del desarrollo de la actividad se distribuya entre los socios y también
que los socios estén dispuestos a soportar las perdidas, en caso de que
las mismas ocurran.
Tenemos que distinguir entre la sociedad civil y la
sociedad comercial. La sociedad civil es aquella que tiene por objeto
alguna actividad de las que se consideran civiles (p.ej. Explotación
agropecuaria, Ejercicio de profesiones liberales, Explotación de
establecimientos educativos). Las sociedades comerciales son aquellas que
figuran en la Ley de Sociedades Comerciales; por el solo hecho de optar
por alguno de los distintos tipos de sociedades que figuran en ella, la
sociedad tendrá el carácter de comercial, y estará regida por dicha
ley, sin importar que el objeto
que desarrolle la sociedad sea civil o comercial.
Nuestra ley le reconoce a las sociedades, tanto
civiles como comerciales, el carácter de persona jurídica, lo que
significa que la sociedad va a contraer sus propios derechos y asumir sus
obligaciones con independencia de los derechos y obligaciones de los
socios que la componen. Como persona jurídica tendrá un nombre, un
patrimonio y un domicilio propios. Con dicho patrimonio responderá por
las obligaciones que contraiga y por ello, los acreedores de la sociedad
no podrán atacar el patrimonio de los socios para cobrar las deudas que
contrajo la sociedad, ni los acreedores del socio podrán atacar el
patrimonio de la sociedad para cobrar las deudas que contrajo el socio con
independencia de la sociedad. Hay que aclarar que existen excepciones a
este principio de acuerdo al tipo de sociedad de que se trate.