
En la Sociedad en comandita por acciones, hay dos
clases de socios, los socios comanditados que responden como los socios de
la sociedad colectiva, es decir, en forma solidaria (el acreedor puede
reclamarle a cualquiera de los socios el total de la deuda), ilimitada
(con todo su patrimonio) y subsidiaria (el acreedor debe, primero, ir
contra la sociedad), y los socios comanditarios que solo responden con los
bienes que se comprometieron a entregar a la sociedad. El aporte de cada
uno de los socios comanditarios se representa en acciones y lo que
corresponde a los comanditados, en partes de interés.
Como consecuencia de su limitación de
responsabilidad, los bienes que entregan los socios comanditarios solo
pueden consistir en obligaciones de dar, y deben ser susceptibles de venta
forzosa.
El nombre de la sociedad podrá consistir en una
denominación social (nombre de fantasía) o en una razón social
(contiene el nombre de uno, alguno o todos los socios) La denominación de
la sociedad debe ir acompañada por las palabras "sociedad en
comandita por acciones" o su abreviatura. Si se adopta una razón
social y no se incluye el nombre de todos los socios con responsabilidad
ilimitada debe adicionarse las palabras "y compañía" o su
abreviatura, solo se puede incluir el de los socios comanditados.
La administración y representación de la sociedad
puede ser ejercida en forma unipersonal por un socio comanditado o tercero
designado. Los socios comanditarios no pueden asumir dicha función.
Las decisiones en la sociedad se toman a través de
una reunión de socios que funciona como Asamblea, en donde participan
ambas categorías de socios.