En la Sociedad en comandita por acciones, hay dos clases de socios, los socios comanditados que responden como los socios de la sociedad colectiva, es decir, en forma solidaria (el acreedor puede reclamarle a cualquiera de los socios el total de la deuda), ilimitada (con todo su patrimonio) y subsidiaria (el acreedor debe, primero, ir contra la sociedad), y los socios comanditarios que solo responden con los bienes que se comprometieron a entregar a la sociedad. El aporte de cada uno de los socios comanditarios se representa en acciones y lo que corresponde a los comanditados, en partes de interés.

Como consecuencia de su limitación de responsabilidad, los bienes que entregan los socios comanditarios solo pueden consistir en obligaciones de dar, y deben ser susceptibles de venta forzosa.

El nombre de la sociedad podrá consistir en una denominación social (nombre de fantasía) o en una razón social (contiene el nombre de uno, alguno o todos los socios) La denominación de la sociedad debe ir acompañada por las palabras "sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura. Si se adopta una razón social y no se incluye el nombre de todos los socios con responsabilidad ilimitada debe adicionarse las palabras "y compañía" o su abreviatura, solo se puede incluir el de los socios comanditados.

La administración y representación de la sociedad puede ser ejercida en forma unipersonal por un socio comanditado o tercero designado. Los socios comanditarios no pueden asumir dicha función.

Las decisiones en la sociedad se toman a través de una reunión de socios que funciona como Asamblea, en donde participan ambas categorías de socios.

 

 

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