
Es una sociedad comercial que se caracteriza porque
en ella hay dos clases de socios, que asumen distinta responsabilidad.
Además, uno de esos socios sólo puede aportar su trabajo a la sociedad
(socio industrial). El o los socios capitalistas responden como el socio
de la sociedad colectiva, es decir, en forma solidaria (el acreedor puede
reclamarle a cualquiera de los socios el total de la deuda), ilimitada
(con todo su patrimonio) y subsidiaria (el acreedor debe, primero, ir
contra la sociedad). El o los socios industriales solo responden con las
ganancias que no hubiera aún percibido por el trabajo que aportó a la
sociedad.
El nombre de la sociedad podrá consistir en una
denominación social (nombre de fantasía) o en una razón social
(contiene el nombre de uno, alguno o todos los socios) La denominación de
la sociedad debe ir acompañada por las palabras "sociedad de capital
e industria" o su abreviatura. Si se adopta una razón social y no se
incluye el nombre de todos los socios con responsabilidad ilimitada debe
adicionarse las palabras "y compañía" o su abreviatura.
Cualquiera de las dos clases de socios puede
administrar y representar a la sociedad, salvo que el contrato estipulara
algo distinto.
El capital se divide en partes de interés. A cada
socio capitalista le corresponderá un porcentaje de participación en la
sociedad, según cuál haya sido el valor de los bienes que aportó en
relación al total de los aportes. A fin de determinar la participación
que le corresponderá al socio industrial que, como ya dijimos, aporta únicamente
su trabajo, y como tal, no integra el capital social, será necesario que
se fijen en el contrato social, de lo contrario, deberá determinarse
judicialmente.