Es una sociedad comercial que se caracteriza porque en ella hay dos clases de socios, que asumen distinta responsabilidad. Además, uno de esos socios sólo puede aportar su trabajo a la sociedad (socio industrial). El o los socios capitalistas responden como el socio de la sociedad colectiva, es decir, en forma solidaria (el acreedor puede reclamarle a cualquiera de los socios el total de la deuda), ilimitada (con todo su patrimonio) y subsidiaria (el acreedor debe, primero, ir contra la sociedad). El o los socios industriales solo responden con las ganancias que no hubiera aún percibido por el trabajo que aportó a la sociedad.

El nombre de la sociedad podrá consistir en una denominación social (nombre de fantasía) o en una razón social (contiene el nombre de uno, alguno o todos los socios) La denominación de la sociedad debe ir acompañada por las palabras "sociedad de capital e industria" o su abreviatura. Si se adopta una razón social y no se incluye el nombre de todos los socios con responsabilidad ilimitada debe adicionarse las palabras "y compañía" o su abreviatura.

Cualquiera de las dos clases de socios puede administrar y representar a la sociedad, salvo que el contrato estipulara algo distinto.

El capital se divide en partes de interés. A cada socio capitalista le corresponderá un porcentaje de participación en la sociedad, según cuál haya sido el valor de los bienes que aportó en relación al total de los aportes. A fin de determinar la participación que le corresponderá al socio industrial que, como ya dijimos, aporta únicamente su trabajo, y como tal, no integra el capital social, será necesario que se fijen en el contrato social, de lo contrario, deberá determinarse judicialmente.

 

 

 

Arriba

Atras