
En esta sociedad, hay dos clases de socios, los
socios comanditados que responden como los socios de la sociedad
colectiva, es decir, en forma solidaria (el acreedor puede reclamarle a
cualquiera de los socios el total de la deuda), ilimitada (con todo su
patrimonio) y subsidiaria (el acreedor debe, primero, ir contra la
sociedad), y los socios comanditarios que solo responden con los bienes
que se comprometieron a entregar a la sociedad.
Como consecuencia de la limitación de su
responsabilidad, que impide que su patrimonio sea atacado por las deudas
que contrajo la sociedad, los bienes que pueden entregar los socios
comanditarios solo pueden consistir en obligaciones de dar, y deben ser
susceptibles de ser vendidos forzosamente.
El nombre de la sociedad podrá consistir en una
denominación social (nombre de fantasía) o en una razón social
(contiene el nombre de uno, alguno o todos los socios) La denominación de
la sociedad debe ir acompañada por las palabras "sociedad en
comandita simple" o su abreviatura. Si se adopta una razón social y
no se incluye el nombre de todos los socios con responsabilidad ilimitada
debe adicionarse las palabras "y compañía" o su abreviatura,
solo se puede incluir el de los socios comanditados.
Los socios comanditados o terceros son quienes
administran y representan a la sociedad. Los socios comanditarios no
pueden administrar ni representar a la sociedad, si lo hacen asumen una
responsabilidad igual a la de los socios comanditados, es decir, con todo
su patrimonio y por todas las deudas de la sociedad. No obstante dicha
prohibición, los socios comanditarios están autorizados a efectuar en la
sociedad actos de examen, inspección, vigilancia, verificación, opinión
o consejo.