En esta sociedad, hay dos clases de socios, los socios comanditados que responden como los socios de la sociedad colectiva, es decir, en forma solidaria (el acreedor puede reclamarle a cualquiera de los socios el total de la deuda), ilimitada (con todo su patrimonio) y subsidiaria (el acreedor debe, primero, ir contra la sociedad), y los socios comanditarios que solo responden con los bienes que se comprometieron a entregar a la sociedad.

Como consecuencia de la limitación de su responsabilidad, que impide que su patrimonio sea atacado por las deudas que contrajo la sociedad, los bienes que pueden entregar los socios comanditarios solo pueden consistir en obligaciones de dar, y deben ser susceptibles de ser vendidos forzosamente.

El nombre de la sociedad podrá consistir en una denominación social (nombre de fantasía) o en una razón social (contiene el nombre de uno, alguno o todos los socios) La denominación de la sociedad debe ir acompañada por las palabras "sociedad en comandita simple" o su abreviatura. Si se adopta una razón social y no se incluye el nombre de todos los socios con responsabilidad ilimitada debe adicionarse las palabras "y compañía" o su abreviatura, solo se puede incluir el de los socios comanditados.

Los socios comanditados o terceros son quienes administran y representan a la sociedad. Los socios comanditarios no pueden administrar ni representar a la sociedad, si lo hacen asumen una responsabilidad igual a la de los socios comanditados, es decir, con todo su patrimonio y por todas las deudas de la sociedad. No obstante dicha prohibición, los socios comanditarios están autorizados a efectuar en la sociedad actos de examen, inspección, vigilancia, verificación, opinión o consejo.

 

 

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