¿Qué es una Unión Transitoria de Empresas?

Es un contrato mediante el cual las sociedades constituidas en el país y los empresarios individuales domiciliados en él y/o sociedades constituidas en el extranjero[1] se reúnen para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto dentro o fuera del país. No se trata de una nueva sociedad, sino de la unión de esfuerzos para llevar a cabo un proyecto común, que no da origen a un nuevo sujeto de derecho. La duración del contrato será la de la obra, servicio o suministro que dio origen al contrato.

El contrato puede realizarse por instrumento público o privado y debe inscribirse conjuntamente con la designación de su representante en el Registro Público de Comercio.

No tienen patrimonio propio sino un Fondo Común Operativo constituido por los integrantes, a quienes pertenece en la proporción que les corresponda en el contrato.


[1]Previo cumplimiento del art. 118 inc. 3º de la LS, justificación de la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará.

Arriba

Atras