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¿Qué
es una Unión
Transitoria de Empresas?
Es un contrato mediante el cual las sociedades constituidas en el país
y los empresarios individuales domiciliados en él y/o sociedades
constituidas en el extranjero[1] se reúnen para el desarrollo o ejecución
de una obra, servicio o suministro concreto dentro o fuera del país. No
se trata de una nueva sociedad, sino de la unión de esfuerzos para llevar
a cabo un proyecto común, que no da origen a un nuevo sujeto de derecho.
La duración del contrato será la de la obra, servicio o suministro que
dio origen al contrato. El contrato puede realizarse por instrumento público
o privado y debe inscribirse conjuntamente con la designación de su
representante en el Registro Público de Comercio. No tienen patrimonio propio
sino un Fondo Común Operativo constituido por los integrantes, a quienes
pertenece en la proporción que les corresponda en el contrato.
[1]Previo cumplimiento
del art. 118 inc. 3º de la LS, justificación de la decisión de crear
dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará.
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